La media sanción establece que en la recuperación inicial de las jubilaciones se pague el 8 por ciento, la diferencia entre el 20,6 de la inflación de enero y que el gobierno solo aplicó a la movilidad jubilatoria un 12,5. Así como que el haber mínimo no debe ser menor al valor de una canasta básica de adulto mayor (actualmente de 250.286 pesos mensuales), más 1.09 (un 9 por ciento). Además sostiene que la fórmula de movilidad no quede atada solo a la inflación, sino que también contemple los salarios; es decir que en el caso hipotético de que la inflación bajara y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) superara a la misma, las jubilaciones también percibirían el 50 por ciento de esa diferencia a través de un ajuste semestral. Y que en el caso de las deudas con las Cajas Provinciales no transferidas al Estado Nacional y los juicios con sentencia firme sean solventadas con la asignación específica que destinan a la ANSES algunos impuestos nacionales, como el del cheque, PAÍS e IVA.
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