Se deberá obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el precio pactado de la venta o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 10.919.766.
En el caso de los Vehículos y las motos usadas, las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas a partir de los $ 2.669.276 y las de motovehículos, desde los $ 1.091.977.
En el caso de los Vehículos y las motos usadas, las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas a partir de los $ 2.669.276 y las de motovehículos, desde los $ 1.091.977.
¿Cuál es el monto mínimo para Operaciones inmobiliarias?
Se deberá obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)
Se deberá obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)
cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, cualquiera de ellos, resulte igual o superior a $ 22.810.177.