
PRESTACIÓN DE RETIRO PROPORCIONAL: Fue aprobada por 125 votos positivos, 113 negativos y 3 abstenciones.

El artículo 226 del nuevo texto deroga la Ley 27.706 y el nuevo artículo 207 incorporado dispone: “Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso “c” de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”.

El Plan de Pago de Deuda Previsional o moratoria previsional permite a las mujeres de 60 u hombres de 65 años que no suman los años de aportes previsionales, regularizar su situación de deuda y acceder a la jubilación.
Con la moratoria actual, las personas que llegan a la edad jubilatoria pero no cuentan con los 30 años de aportes previsionales, pueden abonar su deuda de aportes con un máximo de 120 cuotas.
A PARTIR DE LA NUEVA LEY:
